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El matrimonio analizado con la teoría deconstrucción y a través de la cultura organizacional (página 2)



Partes: 1, 2

Igualmente, se estableció la obligación
para los ascendientes, tutores y custodios de preservar estos
derechos.

Por lo que hace al Estado, se indica que proveerá
lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la
niñez y el ejercicio pleno de sus derechos y que
otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven
al cumplimiento de los derechos de la
niñez.[37]

Hasta antes de esta adición, sólo se
establecía que era deber de los padres preservar el
derecho de los menores a la satisfacción de sus
necesidades y a la salud física y mental, y que la ley
determinaría los apoyos a la protección de menores,
a cargo de las instituciones
públicas.[38]

Con el propósito de garantizar la plena
satisfacción de los derechos de la niñez, en el
citado decreto se precisa que deberán preservarse sus
derechos a la alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento. Para normar este derecho, el 29 de mayo de 2000 se
expide la Ley para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, la cual se fundamenta
en el párrafo sexto del artículo 4o.
constitucional, cuyo objeto es garantizar a niñas,
niños y adolescentes la tutela y el respeto de los
derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución.[39]

En su parte medular dicha ley establece que la
protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno
e integral, lo que implica la oportunidad de formarse
física, mental, emocional, social y moralmente en
condiciones de igualdad. Para ello establece como obligaciones de
los padres y de todas las personas que tengan a su cuidado
niñas, niños y adolescentes:

  • Proporcionarles una vida digna, garantizarles la
    satisfacción de alimentación, así como
    el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en
    el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las
    instituciones. Entendiendo como alimentación
    esencialmente la satisfacción de las necesidades de
    comida, habitación, educación, vestido,
    asistencia en caso de enfermedad y
    recreación.

  • Protegerlos contra toda forma de maltrato,
    prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y
    explotación. Para esto prohíbe a quienes
    ejercen la patria potestad o la custodia atentar contra su
    integridad física o mental ni actuar en menoscabo de
    su desarrollo.

Se hace hincapié en este ordenamiento que el
hecho de que los padres no vivan en él mismo hogar, no
impide que cumplan con las obligaciones que les impone dicha
ley.

Dentro de las modificaciones más sobresalientes
realizadas en 1975 en varios de los artículos del
Código Civil, se encuentran las relativas a consagrar la
igualdad del hombre y de la mujer, otorgándole a
aquélla mayores derechos en el campo del Derecho
Civil.

En esas fechas se celebró en México el
Año Internacional de la Mujer y, se consideró, que
debería hacerse una modificación al Código
Civil para reglamentar la absoluta igualdad del varón y la
mujer.[40]

La Asamblea General de las Naciones Unidas
recomendó, en materia civil, tres propuestas en
congruencia con el contenido del artículo 6o. de la
Declaración sobre la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer:

1. Sin perjuicio de la salvaguarda de la unidad y la
armonía de la familia, que sigue siendo la unidad
básica de toda sociedad, deberán adoptarse todas
las medidas apropiadas, especialmente medidas legislativas, para
que la mujer, casada o no, tenga iguales derechos que el hombre
en el campo del derecho civil y particularmente:

  • a) El derecho a adquirir, administrar y heredar
    bienes y a disfrutar y disponer de ellos, incluyendo los
    adquiridos durante el matrimonio;

  • b) La igualdad en la capacidad jurídica
    y en su ejercicio;

  • c) Los mismos derechos que el hombre en la
    legislación sobre circulación de
    personas.

2. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas
para asegurar el principio de la igualdad de condición del
marido y de la esposa, y particularmente:

a) La mujer tendrá el mismo derecho que el hombre
a escoger libremente cónyuge y a contraer matrimonio
mediante su pleno y libre consentimiento;

b) La mujer tendrá los mismos derechos que el
hombre durante el matrimonio y a la disolución del mismo.
En todos los casos el interés de los hijos debe ser la
consideración patrimonial.

c) El padre y la madre tendrán iguales derechos y
deberes en lo tocante a sus hijos. En todos los casos el
interés de los hijos debe ser la consideración
primordial.

3. Deberán prohibirse el matrimonio de
niños y los esponsales de las jóvenes antes de
haber alcanzado la pubertad y deberán adoptarse medidas
eficaces, inclusive medidas legislativas, a fin de fijar una edad
mínima de contraer matrimonio y hacer obligatoria la
inscripción del matrimonio en un registro
oficial.

Lo que se buscaba básicamente era la igualdad
jurídica del hombre y la mujer. Dentro de las
modificaciones se destaca el artículo 162, que se adiciona
para comprender lo que en la Constitución ya se
había consagrado en relación con la paternidad
responsable, y expresa que:

Toda persona tiene el derecho a decidir de manera libre,
responsable e informada sobre el número y el esparcimiento
de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho
será ejercido de común acuerdo por los
cónyuges.

Asimismo, se consagraron las siguientes
modificaciones:

  • La participación económica de ambos
    cónyuges para el sostenimiento del hogar a su
    alimentación y a la de los hijos, así como a la
    educación de estos (art. 164).

  • El derecho preferente de los cónyuges y los
    hijos en materia de alimentos (art. 165)

  • La responsabilidad de ambos cónyuges del
    manejo del hogar y la formación y educación de
    los hijos y en la administración del patrimonio
    familiares. Obligaciones antes reservadas al cuidado de la
    mujer (art. 168).

Esta reforma implicó un cogobierno de tres para
el régimen interno de la familia, en caso de desacuerdo
por parte de los cónyuges, al darle facultad al juez de lo
familiar para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a
la familia.

  • La autorización judicial para que ambos
    cónyuges puedan contratar entre ellos y que antes se
    reservaba únicamente a la mujer, haciéndose
    también extensiva a la necesidad para que un
    cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue
    solidariamente (arts. 174 y 175).

  • Se introduce una pensión alimenticia con
    carácter de sanción para castigar al
    cónyuge culpable (art. 323).

  • Se suprimió el derecho paterno de castigar a
    los hijos, dejándoles sólo el derecho de
    corregirlos y el deber de darles buen ejemplo (art.
    423).

En 1983 se volvió a modificar el código
sustantivo en materia familiar. Según Asencio
Chávez:

Se trata de modificaciones que no pueden expresar lo
vertido en la consulta popular sobre la administración de
justicia, ni tampoco reflejan la realidad familiar de
México. En términos generales las modificaciones
propuestas son convenientes pero se rompe una vez más la
armonía, y se plantean contradicciones entre distintos
artículos del mismo Código
Civil.[41]

En 1992 y 1994 se vuelve a modificar el Código
Civil, especialmente el artículo relativo a la incapacidad
natural legal, para redefinir los conceptos; esto repercute en
varios artículos de la tutela que se modifican.

En 1997, con el objetivo de cumplir las
responsabilidades internacionales, se adiciona el código
con un nuevo capítulo, que comprende los artículos
323 bis y 323 ter.

El primero contiene el derecho de todos los integrantes
de la familia para lograr su pleno desarrollo, y para tal efecto
señala que contarán con la asistencia y
protección de las instituciones públicas de acuerdo
con las leyes.

El segundo define lo que se debe considerar por
violencia familiar. Con esta modificación y junto con la
Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar,
se buscó dar un cambio en la cultura para superar y evitar
estas conductas que dañan a la familia y a la
sociedad.[42]

Asimismo, se adicionaron dos causales de divorcio, por
conductas que se consideran violencia familiar y,
consecuentemente, se modificaron las normas en relación
con el divorcio, para hacer referencia a la violencia.

Conviene destacar que en 1998 se cambia totalmente la
adopción y se redacta el capítulo quinto, que se
divide en cuatro secciones, a saber:

1ª Disposiciones generales

2ª Adopción simple

3ª Adopción plena

4ª Adopción internacional

También se reforman y adicionan varios
artículos correspondientes al Registro Civil y al
parentesco, para comprender la adopción plena, que tiene
los efectos de la filiación
consanguínea.

Es importante señalar que se establece la
obligación alimenticia entre concubinos,
independientemente del derecho de ambos a la herencia en la
sucesión legítima.

Se incorpora una nueva causal de divorcio que se da por
la separación de los cónyuges por más de dos
años, independientemente del motivo que haya originado
dicha separación, la cual puede ser invocada por
cualesquiera de ellos.

Posteriormente a partir de mayo del 2000, se vuelve a
modificar el Código Civil. Se separan los ámbitos
territoriales de aplicación para dar origen al
Código Civil para el Distrito Federal y al Código
Civil Federal.

El matrimonio en
la actualidad

Con las reformas realizadas al Código Civil del
Distrito Federal, en relación al matrimonio, el
reconocimiento que pueden contraer matrimonio dos personas del
mismo sexo, es claro que la familia ha quedado condicionada a dos
factores: El individuo y el Estado, pero sobre todo por este
último y lo que surge es la familia a la carta, lo que
resulta de los matrimonios de personas del mismo sexo, como la
sociedad los denomina de personas Gey; no olvidemos que el
derecho se ha trasformado, que antes importaba la comunidad y
actualmente el individuo, por eso la ponderación en los
derechos humanos o sea los derechos inalienables al ser humano.
Por lo que surge la formación de matrimonios abiertos;
porque el Estado se encuentra en el afán de satisfacer al
individuo. [43]

Su destrucción o trasformación radical
dará paso, sin duda, a otra civilización, fundada
en quien sabe qué valores y expuesta a quien sabe
qué poderes. A un jurista, preocupado por los problemas y
cambios operados en el ámbito social, no puede pasar
desapercibido todo esto, y desde luego, le recuerda que es de su
competencia responder a su sociedad y a su tiempo más que
a un legislador que a todo lo largo del siglo pasado ha dado
muestras de ser o creerse éticamente
irresponsable.

 

 

Autor:

Amanda Farfán Ruiz

[1] www.Wikipedia.

[2] GALINDO Garfias, Ignacio. Op. Cit. P.
471

[3] CHÁVEZ Ascencio, Manuel. “La
Familia en el Derecho: Relaciones Jurídicas
Conyugales”, 7ª Ed. Editorial Porrúa
México, 2007, pp. 42 – 43

[4] PENICHE López, Eduardo.
“Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho
Civil”. 29ª edición. Editorial Porrúa,
México, 2004 p. 107

[5] MOTO Salazar, Efraín.”
Elementos de Derecho” 35ª edición, Editorial
Porrúa, México 2004. P. 166

[6] PLANIOL Marcel, R. George. “Tratado
de Derecho Civil”, 2ª Edición,
Cárdenas Editor y Distribuidor 1991 p. 405

[7] VALVERDE y Valverde, Calixto.
“Tratado de Derecho Civil Español”.
España. Talleres Tipográficos Cuesta Valladolid
1921, p. 50

[8] MAGALLAN Ibarra, Jorge. “El
Matrimonio, Sacramento, Contrato, Institución”.
Edición Tipográfica, 1989. Editorial Mexicana.
México. p. 221

[9] ROJINA Villegas, Rafael. “Compendio
de Derecho Civil”, Vol. I, Porrúa, México,
1998, pág. 2806

[10] CHÁVEZ Ascencio Manuel.” La
Familia en el Derecho”. 3ª Ed., Editorial,
Porrúa, 1995 p. 2

[11] ROJINA Villegas, Rafael.”
Compendio de Derecho Civil”. Tomo I Op. Cit. P. 291

[12] PLANIOL y Ripert, citado por Rojina
Villegas, Rafael. “Compendio de Derecho Civil”.
Tomo I Op. Cit. P. 289

[13] GALINDO Garfias, Ignacio. “Derecho
Civil” 13ª ed. Editorial Porrúa, 1994 p.
474

[14] BONNEASE, Julián Elementos de
“Derecho Civil”, 13ª Ed. Cárdenas
Editor y Distribuidor México, 1985. P. 250

[15] CASTÁN Tobeñas,
José. “Derecho Civil Español Común y
Foral”. Tomo V Editorial Reus. España. 1976
´. 106

[16] Ídem. p. 297

[17] Ídem. p. 298

[18] Juan Pablo II, Exh. Ap. Familiaris
consortio, 7: AAS 74 (1982) 139.

[19] Juan Pablo II, Exh. Ap. Familiaris
consortio, 48: AAS 74 (1982) 140

[20] Doctrina católica sobre el
matrimonio. La Unión Católica Femenina, octubre
de 1931

[21] NASH Mary. “Mujer, familia y
trabajo en España”. Primera edición.
Editorial del Hombre. Barcelona 1983 P. 148

[22] Sílabo de Pío IX, prop. 68
y 74

[23] Canon 1.099

[24] Ídem.

[25] Ídem. p. 157

[26] Felipe Tena Ramírez, Leyes
fundamentales de México 1808-1994, Porrúa,
México, 1994, p. 642

[27] Ibíd. Pp. 14 – 16

[28] Ibíd. p, 14

[29] Ibíd. p, 21

[30] Ibíd. p, 22

[31] Felipe Tena. Op. cit., p. 875.

[32] Cámara de Diputados, Derechos del
pueblo mexicano. México a través de sus
constituciones, t. XII, LV Legislatura, pp. 1134-1136.

[33] Ramón Sánchez. Op. cit.,
pp. 26-31.

[34] Eduardo Pallares, El divorcio en
México, Porrúa, México, 1979, pp.
28-29.

[35] Ramón Sánchez. Op. cit.,
pp. 40-47.

[36] Secretaría de Programación
y Presupuesto, La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos a través de los
regímenes revolucionarios 1917-1990, México,
1990, p. 43.

[37] Secretaría de Gobernación,
Diario Oficial de la Federación, t. DLIX, núm. 5,
abril 7 de 2000, p. 2.

[38] Secretaría de Gobernación,
Boletín núm. 153/2000, Internet:
www.segob.gob.mx

[39] Secretaría de Gobernación,
Diario Oficial de la Federación, t. DXL, núm. 19,
29 de mayo de 2000, p. 2.

[40] Asencio Chávez. Op. cit., p.
83

[41] Ibíd. P. 92

[42] Ibíd. P. 106

[43] ASPE Armella Virginia, Familia,
naturaleza (familia y modernidad), derecho y responsabilidad,
editorial Porrúa, México, pág. 145.

Partes: 1, 2
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